La Cámara de Representantes aprobó, el martes 23 de julio de 2024, por mayoría, el proyecto de ley 02.23 relativo al Código de Procedimiento Civil. La aprobación tuvo lugar durante una sesión plenaria legislativa presidida por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, y en presencia del Ministro de Justicia, Abdellatif Ouahbi.
Este proyecto de ley refleja la Alta Voluntad Real expresada por Su Majestad en el discurso del 20 de agosto de 2009, con motivo del aniversario de la Revolución del Rey y del Pueblo. En este discurso, Su Majestad dio sus instrucciones al Gobierno para proceder a la reforma del sistema de justicia en seis ejes prioritarios, en consonancia con las disposiciones constitucionales que regulan las libertades y los derechos, y a fin de implementar las recomendaciones de la Carta Nacional para la Reforma de la Justicia y el Nuevo Modelo de Desarrollo.
El proyecto de ley incluye varias novedades legales y enmiendas fundamentales, conformando una nueva ley integral, que se alinea con el desarrollo legislativo procedimental internacional, además de las novedades vinculadas principalmente a la activación del papel positivo de los jueces en la gestión de los casos, el afianzamiento de la eficiencia judicial, la aplicación del principio de unidad jurisdiccional, la racionalización de las vías de recurso, el empeño por la emisión y ejecución de sentencias en plazos razonables, la organización de la jurisdicción internacional, la definición de las prerrogativas encomendadas a los jueces de ejecución, la implementación de los principios de enjuiciamiento electrónico, la digitalización de los procedimientos judiciales, la regulación de la conciliación y la mediación, y la encarnación de la independencia del poder judicial.
El proyecto de ley contiene 644 artículos, modifica 440 de ellos, añade 145 artículos nuevos e integra 45 artículos que figuraban en otras leyes. El proyecto de ley relativo al Código de Procedimiento Civil unificará los procedimientos civiles, administrativos y comerciales, así como los de justicia de proximidad, basándose en el principio de unidad jurisdiccional y competencia, así como mediante la definición jurídica sin precedentes de las disposiciones relativas a la jurisdicción internacional y el uso de las tecnologías modernas en los procedimientos de enjuiciamiento para beneficiarse de los frutos de la revolución digital y los resultados de los avances tecnológicos.