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La Cámara de Representantes aprueba un proyecto de ley orgánica relativo a las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de huelga y rechaza una proposición de ley sobre el Fondo de Solidaridad Familiar

La Cámara de Representantes celebró, el martes 24 de diciembre de 2024, dos sesiones legislativas. Durante la primera sesión, presidida por el Vicepresidente de la Cámara, Abdelmajid Fassi Fihri, la Cámara votó por mayoría en contra de una proposición por la que se modifican los artículos 2 y 4 de la Ley 83.17 relativa a las condiciones y procedimientos de acceso al Fondo de Solidaridad Familiar, en el marco de una segunda lectura, en presencia del Ministro de Inclusión Económica, Pequeña Empresa, Empleo y Competencias, Younes Sekkouri Oubbahessou.

Durante la segunda sesión legislativa, cuya primera parte fue presidida por el Vicepresidente de la Cámara, Abdelmajid Fassi Fihri, y la segunda por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, la Cámara aprobó por mayoría el proyecto de ley orgánica 97.15 relativo a las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de huelga. Esta Sesión también estuvo marcada por la presencia del Ministro de Inclusión Económica, Pequeña Empresa, Empleo y Competencias, Younes Sekkouri Oubbahessou, y del Ministro delegado ante el Jefe de Gobierno encargado de las Relaciones con el Parlamento y portavoz del Gobierno, Mustapha Baïtas.

Este proyecto, establecido por primera vez en la Constitución marroquí de 1962 y consagrado en todas las constituciones posteriores, tiene como objetivo regular el ejercicio de este derecho de manera que se refuerce el proceso de derechos humanos, se mejoren los indicadores del clima social y de negocios, y se fortalezca la atractividad de la economía nacional en materia de inversión y creación de riqueza generadora de empleos decentes.

El texto orgánico establece las condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de huelga en el sector privado, especialmente en lo que respecta a las negociaciones y los intentos de conciliación sobre las reivindicaciones, con un período definido antes del ejercicio del derecho de huelga. Asimismo, prohíbe cualquier impedimento al ejercicio de este derecho por parte de los empleadores, sus organizaciones profesionales o los sindicatos de trabajadores, así como cualquier medida discriminatoria contra los empleados que ejerzan este derecho. De igual modo, el texto prohíbe las huelgas rotativas, los impedimentos a la libertad de trabajo durante una huelga y especifica los datos que deben figurar en la decisión de huelga.

En cuanto al sector público, el texto incluye disposiciones que definen el significado del sector público, impone un plazo de preaviso, precisa la obligación de notificación de la decisión de huelga a las partes concernidas e identifica las categorías de personas que no tienen derecho a hacer huelga.

En lo tocante a los servicios vitales, una disposición única determina la lista de estos servicios, las modalidades de determinación del servicio mínimo a garantizar, así como la posibilidad de ampliar esta lista conforme a una ley previa consulta a las organizaciones profesionales y a los sindicatos más representativos.

Este proyecto de ley orgánica, aprobado por la Cámara, constituirá un pilar fundamental para completar el arsenal jurídico relativo al ámbito social, así como responde a las expectativas de los trabajadores, refuerza la competitividad de las empresas marroquíes y garantiza la seguridad jurídica y judicial.