La Cámara de Representantes aprobó, el lunes 22 de julio de 2024, por unanimidad, tres proposiciones de ley relativas a las sociedades y al Código de Seguros. La aprobación tuvo lugar durante una sesión plenaria legislativa presidida por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, en presencia del Ministro de Enseñanza Superior, Investigación Científica e Innovación, Abdellatif Miraoui, y el Ministro delegado ante el Jefe de Gobierno encargado de las Relaciones con el Parlamento y Portavoz del Gobierno, Mustapha Baitas.
La primera proposición de ley, presentada por la diputada Zaina Idhali (Grupo de la Agrupación Nacional de Independientes), por la que se completa el artículo 71 de la ley 5.96 relativa a la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad en participación, define las condiciones y formalidades para la convocatoria de las asambleas generales de dichas sociedades, confiriendo exclusivamente al gerente la facultad de convocarlas y limitando el derecho de los socios a solicitar la convocatoria de asambleas generales al gerente. Además, establece que no se podrá introducir ninguna modificación en los estatutos sin la celebración previa de una asamblea general conforme al artículo mencionado.
La proposición de ley propone la adición de un párrafo al artículo 71 como excepción a la regla general que prohíbe a los socios de convocar una asamblea general en caso de vacante del cargo de gerente, según la siguiente formulación: «No obstante lo dispuesto anteriormente, uno o varios de los socios mencionados en el párrafo cuarto del presente artículo podrán, en caso de vacante del cargo de gerente por cualquier causa, convocar la celebración de asamblea general de la sociedad para designar a su gerente.»
La segunda proposición de ley, también fue presentada por la diputada Zaina Idhali (Grupo de la Agrupación Nacional de Independientes), por la que se completa el artículo 85 de la ley 5.96 relativa a la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad en participación.
Esta proposición de ley tiene como objetivo colmar el vacío legal que regula la continuación de las sociedades de responsabilidad limitada de propiedad de un socio único en caso de fallecimiento de éste, proponiendo lo siguiente: «En caso de fallecimiento del socio único, sus herederos o derechohabientes podrán presentar una solicitud ante el tribunal competente para que se designe un representante que convoque la asamblea general de la sociedad con el fin de actualizar sus estatutos para adaptarlos a la Ley en el plazo de 60 días desde la fecha del fallecimiento.»
La tercera proposición de ley, fue presentada por los miembros del Agrupamiento Parlamentario de Justicia y Desarrollo, por la que se modifica la Ley 17.99 relativa al Código de Seguros.
En virtud de esta proposición de ley, se amplía el plazo para que el asegurado notifique a la compañía de seguros o a su representante de la ocurrencia de un accidente asegurado, de 20 a 60 días a partir de la fecha del accidente. La proposición de ley incluye un artículo único que modifica las disposiciones del artículo 64-5 de la Ley 17.99 relativa al Código de Seguros. En este sentido, « el asegurado deberá notificar al asegurador la ocurrencia de toda incidencia que pueda dar lugar a la activación de la garantía del asegurador, tan pronto como tenga conocimiento del mismo y, a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a su ocurrencia».
Cabe señalar que la Cámara de Representantes no aprobó una proposición de ley, presentada por los miembros del Grupo Socialista - Oposición Itihadí por la que se modifica y se completa la Ley 18.12 relativa a las Indemnizaciones por Accidentes Laborales, la cual fue remitida a la Cámara de Consejeros para completar el procedimiento.