La Comisión de Sectores Productivos de la Cámara de Representantes celebró una reunión, el miércoles 17 de junio de 2020, presidida por Said Chbaatou, presidente de dicha Comisión, y en presencia del ministro de industria, comercio y economía verde y digital, Mouley Hafid El Aloui, para proseguir el examen del proyecto de ley N°42.18 relativo al control de las exportaciones de los bienes de doble uso, civil y militar, y los servicios relacionados.
Este proyecto de ley tiene lugar en el marco del cumplimiento del Reino de Marruecos de las legislaciones internacionales relacionadas con este campo, los convenios internacionales pertinentes, así como su compromiso para apoyar los esfuerzos de la comunidad internacional en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva, estableciendo e implementando un marco jurídico que permita ejercer el control de las exportaciones e importación de los bienes de doble uso.
El proyecto de ley cumple con la Resolución 1540 del Consejo de Seguridad, que establece que “todos los Estados deben abstenerse de brindar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores».
El proyecto de ley, objeto de examen, prevé la sujeción de las exportaciones, los bienes de doble uso y los servicios relacionados a una autorización previa en forma de "licencia de exportación. El precitado proyecto somete al control los bienes de doble uso en su tránsito en caso de hipótesis basadas en información, que indican que estos bienes puedan destinarse total o parcialmente a contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva.
En virtud del proyecto de ley, se crea la comisión de bienes de doble uso y servicios relacionados, con el fin de garantizar una coordinación eficaz para controlar las exportaciones e importaciones de dichos bienes, mediante la implicación de todas las administraciones concernidas por las cuestiones de seguridad, así como cuestiones económicas basadas en el desarrollo de las exportaciones. El precitado proyecto especifica las obligaciones de los exportadores e importadores de bienes de doble uso y los proveedores de servicios relacionados, así como las infracciones y sanciones previstas en caso de violación de las disposiciones de esta ley.
Los miembros de la Comisión se centraron en el examen detallado de las disposiciones del proyecto, especialmente las competencias y prerrogativas de la comisión de bienes de doble uso y los servicios relacionados, y el régimen aplicado para exportar estos bienes.
Los miembros de la Comisión consideraron que el proyecto constituye un texto especial que consta de dos niveles a saber; el aspecto jurídico y el aspecto relativo a la percepción del Estado respecto a una serie de asuntos estratégicos, destacando la importancia de la jerarquía de las disposiciones, la perfección de algunas y la inclusión de una disposición que define la lista de bienes destinados a la importación y exportación de doble uso de conformidad con un texto reglamentario.
En su interacción con las intervenciones y observaciones de los miembros dela Comisión, especialmente con respecto a las competencias de la comisión de bienes de doble uso y servicios relacionados, el ministro de industria, comercio y economía verde y digital, reveló que las competencias de dicha comisión no conciernen solo al ministerio, pero hay otros intervinientes. El responsable gubernamental subrayó que esta comisión debe tener los medios y la flexibilidad para buscar y obtener información sobre los bienes de doble uso, habida cuenta de la sensibilidad y naturaleza de estos bienes, señalando que esta comisión no otorga licencias de exportación e importación hasta que obtenga información acerca de los bienes objeto de autorización, siendo su dictamen vinculante.
El Ministro declaró que todos los países decidieron exportar o importar los bienes de doble uso, que constituyen un peligro debido a su uso para fines no declarados, por medio de una autorización expedida por una comisión creada a tal efecto, después de haber recibido la información suficiente necesaria sobre estos