La Cámara de Representantes aprobó por mayoría, el martes 7 de febrero de 2023, tres proyectos de ley relativos a la energía eléctrica y los administradores autónomos en las empresas públicas, durante una sesión plenaria legislativa presidida por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, y en presencia de la Ministra de Transición Energética y Desarrollo Sostenible, Leila Benali.
En esta sesión, la Cámara de Representantes aprobó por mayoría el proyecto de ley 82/21 relativo a la Autoproducción de la Energía Eléctrica, en el marco de la segunda lectura. Este texto de ley se elaboró de acuerdo con las orientaciones estratégicas de la energía, a saber, el respeto a las orientaciones del Nuevo Modelo de Desarrollo concernientes al desarrollo de la producción descentralizada de electricidad, la mejora de la competitividad del sector eléctrico y la simplificación de las normas y los procedimientos administrativos.
Este texto de ley tiene como objetivo hacer frente a los retos que plantea la actividad de autoproducción, debido a la existencia de un vacío legal e instalaciones de autoproducción sin un marco jurídico, así como la imposibilidad de autoproducir energía eléctrica salvo a partir de la Oficina Nacional de Electricidad y Agua Potable. Otro de sus objetivos es regular la actividad de producción de energía eléctrica para el autoconsumo, independientemente de la fuente de producción, asegurando la seguridad de la red eléctrica nacional y respetando los principios de transparencia y no discriminación entre todos los agentes.
Durante la misma sesión, los diputados votaron a favor del proyecto de ley 40-19, que modifica y completa la Ley 13-09 relativa a las Energías Renovables, y la Ley 48-15 relativa a la Regulación del Sector de Electricidad y la Creación de la Autoridad Nacional de Regulación de la Electricidad, en segunda lectura, por mayoría. Este texto legislativo está en consonancia con las directrices del Reino, dado que las energías renovables se consideran un pilar fundamental de la estrategia energética nacional lanzada por Su Majestad en 2009, para que la cuota de las energías renovables en la capacidad eléctrica generada supere el 52 % antes del año 2030.
Entre los objetivos del proyecto mencionado anteriormente, mejorar el clima de negocios, reforzar la transparencia, facilitar el acceso a la información relacionada con las oportunidades de inversión, aumentar el atractivo del sector de las energías renovables para la inversión privada nacional e internacional, así como mejorar la integridad y flexibilidad del sistema eléctrico nacional y fortalecer el tejido empresarial nacional en el campo de las tecnologías e industria de energías renovables.
Asimismo, la Cámara votó por mayoría a favor del proyecto de ley 40/22 relativo a la determinación del número de administradores autónomos y las condiciones y el procedimiento de su nombramiento en los órganos deliberativos de las empresas públicas, lo que constituye un elemento adicional para reforzar el arsenal jurídico e institucional necesario para poner en marcha la reforma del sector de los establecimientos y las empresas públicos.
El objetivo del texto aprobado es mejorar la gobernanza de las empresas públicas, mejorando la profesionalidad de sus órganos deliberativos y, en consecuencia, aumentando la contribución efectiva de estos en la implementación de los planes de las empresas antes mencionados, velando por la consecución de los objetivos que consisten en la eficiencia y la calidad de los servicios, en el marco de la gestión basada en resultados.
La aprobación de esta ley mejoraría la profesionalidad de los órganos deliberativos de las empresas públicas, al establecer las condiciones y los criterios para el nombramiento de los administradores autónomos, designándoles en función de sus méritos y de las competencias necesarias para el ejercicio de las funciones de administrador del órgano deliberativo. Este proyecto de ley contribuiría asimismo al fortalecimiento de la independencia y la responsabilidad de los órganos de administración, mediante el establecimiento de un procedimiento especial y transparente para el nombramiento de los administradores autónomos, así como de mecanismos de incitación y orientación, a través de la determinación de un régimen de indemnización a favor de los administradores autónomos, sobre la base de la participación efectiva en las reuniones del órgano deliberativo y sus comisiones, en forma de compensación anual fija.