La Cámara de Representantes aprobó, el lunes 18 de julio de 2022, el proyecto de ley N°18.18 relativo a la Organización de los Llamamientos a la Generosidad Pública y la Distribución de Ayudas con Fines Caritativos. Esta aprobación tuvo lugar durante una sesión plenaria, presidida por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, y en presencia del ministro del Interior, Abdelouafi Laftit, y el ministro delegado ante el Jefe de Gobierno encargado de las Relaciones con el Parlamento y Portavoz del Gobierno, Mustapha Baitas.
El proyecto de ley aprobado tiene por objeto promover la acción caritativa y organizarla mediante la adopción de normas de buena gobernanza, basadas en la transparencia, en la colecta de donaciones y la distribución de ayudas. Procura, asimismo, activar el papel de los medios de seguimiento y control del Estado, de manera que preserve la dimensión humanitaria de tales operaciones y garantice que no se destinen a servir objetivos sospechosos.
Este proyecto de ley se basa en varios principios, incluyendo: someter todas las operaciones de llamamiento público a la colecta de donaciones al procedimiento de autorización previa ante la administración, independientemente de los medios utilizados en el llamamiento, y luego el principio de determinar la finalidad de la colecta de donaciones públicas en dos objetivos exclusivos: financiar la realización de actividades o proyectos de carácter social, humanitario o solidario, prestar asistencia o subsidios a personas necesitadas o en peligro y limitar las operaciones del llamamiento a la generosidad pública, a las asociaciones de la sociedad civil únicamente.
Las disposiciones de este texto jurídico contienen un eje relativo al control de la colecta y la distribución, que tiene por objeto conferir a la administración, en general, y a la autoridad administrativa competente a nivel territorial, en particular, la facultad de seguir todas las etapas de las operaciones de colecta de donaciones del público, así como la distribución de las ayudas. La parte organizadora de la operación de colecta de donaciones tiene la obligación de presentar a la administración un informe detallado sobre el funcionamiento de la operación, y demostrar que los fondos donados han sido destinados al fin o fines indicados.
Este texto jurídico mejoraría la rentabilidad de las autoridades públicas y de otros actores de la sociedad civil, con el propósito de garantizar la consecución de los objetivos y metas de estas iniciativas de índole humanitaria y solidaria.