El Primer Vicepresidente de la Cámara de Representantes, Mohamed Sabbari, ha participado hoy, jueves 26 de mayo de 2022, en la sede del Parlamento en Rabat, en la mesa redonda organizada por el Ministerio de Justicia en colaboración con la Cámara de Consejeros sobre el tema: "La Mujer, de un tema en el sistema de justicia a un actor en el cambio y el desarrollo".
En esta ocasión, en nombre de la Cámara de Representantes, el Sr. Mohamed Sebbari ha pronunciado una alocución cuyo texto es como sigue:
- Sr. Presidente de la Cámara de Consejeros;
- Sr. Ministro de Justicia;
- Sra. /Sr. Representante del Consejo Superior del Poder Judicial;
- Sra. / Sr. Representante de la Presidencia del Ministerio Público;
- Sra. Embajadora de la Unión Europea en Marruecos;
- Sra. / Sr. Representante del Consejo Nacional de Derechos Humanos,
- Sra. / Sr. Representante de la Alta Autoridad de la Comunicación Audiovisual
- Sra. Leila Rhiwi, representante de ONU Mujeres en Marruecos;
- Señoras y señores, cada una en su nombre y su calidad.
Es un gran placer y orgullo para mí participar con ustedes hoy, en nombre de la Cámara de Representantes de Marruecos, en esta mesa redonda, organizada por el Ministerio de Justicia en colaboración con la Cámara de Consejeros, sobre el tema: "La Mujer, de un tema en el sistema de justicia a un actor en el cambio y el desarrollo".
En nombre de la Cámara de Representantes, quisiera expresar mi más profundo agradecimiento y reconocimiento a los organizadores del Ministerio de Justicia y de la Cámara de Consejeros por su invitación a participar en esta mesa que trata uno de los temas de gran interés para la Mesa de la Cámara de Representantes, y para los honorables diputados, teniendo en cuenta la firme orientación del Reino de Marruecos hacia el empoderamiento de las mujeres con todos sus derechos, la eliminación de todas las restricciones y la garantía de todas las condiciones para su uso efectivo y su beneficio incondicional, con miras a lograr el principio de paridad.
Señoras y señores
Ante todo, permítanseme felicitar al Comité de Organización por la buena elección del tema de esta mesa redonda, que es de gran interés para Su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios le asista, el Gobierno, el Parlamento y las diferentes instituciones constitucionales. Este interés queda reflejado en diversas reformas constitucionales, jurídicas y políticas, gracias a las cuales las mujeres marroquíes en general, y las mujeres que trabajan en el sector de justicia en particular (las mujeres del sistema de justicia), gozan de sus derechos constitucionales, y participan en el proceso de desarrollo al servicio del interés supremo de la nación y los intereses de los justiciables. La participación de la Cámara de Representantes en esta mesa redonda se inscribe en el marco de las preocupaciones diarias de los representantes de la nación en el ejercicio de sus funciones constitucionales en la legislación, el control, la evaluación y la diplomacia parlamentaria.
Señoras y señores,
Las cuestiones de la mujer están en el centro de las preocupaciones de Su Majestad el Rey Mohammed VI, que Dios le asista, por el especial interés que le presta para que pueda gozar de sus derechos y asegurar su participación en el proceso de desarrollo. Esto es lo que Su Majestad confirma en su alto discurso dirigido a los representantes de la nación con motivo de la apertura del primer período de sesiones del segundo año legislativo 2003-2004 de la séptima Legislatura, el 10 de octubre de 2003, llamando Su Majestad a "abrir el camino a la mujer, de acuerdo con su participación en todos los ámbitos de la vida nacional, por lo que ha demostrado con respecto a la competencia y la integridad al servicio del interés general".
En el mismo contexto, Su Majestad el Rey Mohammed VI, en su alto mensaje dirigido a los participantes en la XIII Cumbre Mundial de la Mujer, celebrada en Marrakech el 28 de junio de 2003, había subrayado lo siguiente: «Nuestro gran padre, Su Majestad el difunto Rey Hassan II, que Dios le tenga en su santa misericordia, prosiguió el proceso de construcción del Marruecos Moderno, permitiendo a las mujeres acceder a todos los ciclos de educación y los sectores laborales. Pudo así liberar sus energías y les nombró en los más altos cargos de responsabilidad en la administración, el poder judicial y las instituciones públicas, encomendándoles carteras ministeriales en el Gobierno, destacando su competencia, disciplina e integridad."
Desde el acceso de Su Majestad el Rey Mohammed VI al trono de sus benditos predecesores, ha subrayado en todas las ocasiones el proyecto de reforma de las condiciones de la mujer, como ha expresado Su Majestad el Rey en el alto mensaje dirigido a las participantes en la sexagésima primera (61) edición de la Cumbre de Mujeres Líderes de Empresas Mundiales lo siguiente: "A partir de nuestra firme convicción de la necesidad de movilizar todas las energías nacionales para lograr el desarrollo inclusivo y sostenible que Queremos para nuestro país, no hemos dejado de aspirar a fortalecer el papel de la mujer, promover su participación en todos los ámbitos de la vida pública: económico, político, social y cultural. Su Majestad también ha vinculado la igualdad y el desarrollo en su alto mensaje dirigido a los participantes en los trabajos de la Segunda Cumbre Mundial de la iniciativa "Mujeres en África" y remarcó que "las medidas encaminadas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres deben ser la columna vertebral de toda estrategia eficiente de desarrollo sostenible". Su Majestad ha considerado también que "garantizar una amplia participación de las mujeres en las instituciones requiere un renacimiento integral, una profunda transformación de las viejas mentes y la conciencia colectiva, abrir el camino a la mujer, de acuerdo con su participación en todos los ámbitos de la vida nacional, por lo que ha demostrado en términos de competencia e integridad al servicio del interés general».
Señoras y señores,
La entrada en vigor de la Constitución del Reino de Marruecos de 2011 ha marcado una nueva etapa en el fortalecimiento y la salvaguardia de los derechos de la mujer, ya que incluye una serie de nuevas disposiciones que consagran el carácter constitucional de los derechos de la mujer y garantizan la igualdad entre hombres y mujeres.
La consagración constitucional de los derechos de la mujer es un paso importante y necesario para mejorar sus condiciones. El legislador constitucional ha concedido a la mujer una importante posición y le ha garantizado sus derechos, empezando por el preámbulo, que contiene el compromiso del Reino de Marruecos de respetar los principios, derechos y deberes de las convenciones internacionales, así como subraya su aferramiento a los derechos humanos, como son reconocidos universalmente. Marruecos se compromete con prohibir y combatir todas las formas de discriminación, además de primar los convenios internacionales, ratificados por Marruecos, y en virtud de las disposiciones de la constitución, las leyes del Reino y su identidad nacional, tan pronto como se publiquen, sobre la legislación nacional y obrar por armonizar esta legislación, con los requisitos de esta ratificación. Asimismo, las disposiciones del Artículo 6, prevén que la ley es la expresión más alta de la voluntad de la nación, y todas las personas incluidas las autoridades públicas, son iguales ante ella y están obligadas a cumplirla. Las autoridades públicas obran por crear las condiciones tendentes generalizar la efectividad de la libertad de los ciudadanos, la igualdad entre todos y facilitar su participación en la vida política, económica, cultural y social.
De conformidad con el artículo 19 del Título II dedicado a los derechos y libertades fundamentales, el hombre y la mujer gozan, en igual medida, de los derechos y las libertades civiles, políticos, sociales, culturales y medioambientales enunciados en el precitado Título de la Constitución y en sus otras disposiciones, así como en las convenciones y tratados internacionales ratificados por Marruecos, todo ello en el marco de la aplicación de las disposiciones de la Constitución y los principios y las leyes del Reino. En el mismo contexto, con arreglo al Artículo 19, el logro del principio de igualdad entre hombres y mujeres es un objetivo constitucional, y a tal efecto, se crea la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra toda forma de Discriminación.
El Artículo 115 de la Constitución de Marruecos de 2011 garantiza la representación de las juezas en la composición del Consejo Supremo del Poder Judicial, a fin de garantizar la participación de la mujer en esta institución constitucional.
Señoras y señores,
Con el fin de que las mujeres que trabajan en el sistema de justicia sean un objetivo estratégico y un actor clave en el cambio y el desarrollo, el Parlamento marroquí ha aprobado la legislación pertinente en este ámbito, en particular la Ley orgánica N.º 100-13 relativa al Consejo Supremo del Poder Judicial, que establece en su segundo Título titulado "Elección de representantes de jueces", en particular su artículo 23: "Se determinará por decisión del Consejo: - ...; - El número de escaños reservados a las juezas, entre los 10 miembros elegidos, en consonancia con su presencia en el poder judicial de cada órgano;... ya que esta disposición ha sido ampliamente debatida y ha sido muy significativa en lo que respecta al número de candidatas del poder judicial,
Señoras y señores,
Tampoco es un secreto para ustedes que Marruecos ha dado grandes pasos en la consolidación del proceso democrático y en la reducción de las disparidades y la discriminación basada en el género, gracias a las reformas constitucionales, legislativas y jurídicas, teniendo en cuenta la medida en que estas reformas son compatibles con las convenciones internacionales como marco de referencia y legislativo, por el que los Estados partes se comprometen a ratificarlas y respetar sus principios. A este respecto, las mujeres han ganado un amplio espacio en el sistema internacional de derechos humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que Marruecos se adhirió en 1993, y que fue aprobada por el Parlamento marroquí en virtud de la Ley N. º 125.12... etc.).
Paralelamente, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, incluido el Reino de Marruecos en 2015, adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible como objetivos mundiales en el horizonte de 2030, con su quinto objetivo de "igualdad de género" como factor crucial para lograr un desarrollo integral, al tiempo que el mismo objetivo pretende reducir la discriminación contra la mujer y permitir a la misma acceder a los cargos de responsabilidad.
Este factor ha contribuido en gran medida a la integración del enfoque de género en el sistema de justicia. El Proyecto de Eficiencia de Desempeño del Ministerio de Justicia, sector de la justicia para la Ley de Finanzas de 2022, ha confirmado la convergencia del número de mujeres y hombres en el sector de la justicia en diversas regiones y según los departamentos. Las mujeres representan el 48,38% en los departamentos centrales y el 43,27% en los departamentos descentralizados del Ministerio de Justicia.
Con respecto a la distribución del personal por grados y escalas, la misma fuente ha confirmado que hay un equilibrio y un número alentador de mujeres en el sector. Las mujeres representan el 47,85% en la distribución del personal por género en la categoría de personal de ejecución, mientras que las mujeres son más que los hombres en la categoría de supervisión, con más del 62,31% de mujeres. Estos indicadores subrayan la importancia de integrar la dimensión de género en el sistema de justicia y motivar a las mujeres para que sean eficaces en el cambio y el desarrollo.
En este contexto, en la alocución del Presidente-delegado del Consejo Superior del Poder Judicial, pronunciada con fecha de 26 de abril de 2021, con motivo del Día Internacional de la Mujer Jueza, dijo: "Como saben, el historial judicial marroquí sigue conociendo un número creciente de juezas. De unas pocas docenas en la década de 1960, ha aumentado a 304 juezas en 1996, de 2,324, o sea apenas un 13%. El número ha incrementado en 1998 a 375, de 2.641, o sea un 14,14%, 592 de las 3.153 juezas, con un 18,77% en 2005. Luego a 611 de los 3.188 jueces, con 19,16% en 2008, y a 683 de las 3.352 juezas, en un 20,36% en 2010, y 939 de las 3.999 juezas, con un 23,40% en 2014. Las juezas están presentes en todos los niveles y tipos de tribunales marroquíes. Actualmente, nuestras colegas son 1.068 juezas, con un 25% (885 juezas sentenciadoras y 167 en el Ministerio Público). Entre ellas hay 55 juezas consejeras en el Tribunal de Casación y cuatro abogadas en el mismo tribunal. Una de ellas es presidenta de una sala y siete jefas de divisiones. También hay 102 juezas consejeras en los tribunales de apelación (81 juezas sentenciadoras y 21 en el Ministerio Público), 707 jueces en los juzgados de primera instancia, (581 juezas sentenciadoras y 126 en el Ministerio Público). 21 juezas en centros judiciales (19 juezas sentenciadoras y 2 en el Ministerio Público), 13 juezas consejeras en tribunales administrativos de apelación, 30 jueces en los tribunales administrativos, y 17 juezas consejeras (juezas sentenciadoras) en tribunales de apelación comerciales (1 Ministerio Público), 71 juezas de tribunales comerciales (58 juezas sentenciadoras y 13 en el Ministerio Público). Además, 47 juezas están adscritas a servicios administrativos, consejos, instituciones y embajadas".
Con el fin de alentar a las juezas, el Consejo Supremo del Poder Judicial ha hecho de "la búsqueda de la igualdad en la atribución de responsabilidades, teniendo en cuenta la competencia y la igualdad de oportunidades" una de las principales medidas en las que se basa el plan estratégico del Consejo para 2021-2026 mediante la rehabilitación de sus capacidades institucionales. (Medida No. 37).
Señoras y señores
En el segundo apartado del Artículo 111 de la Constitución de 2011 se establece que los jueces pueden afiliarse a asociaciones o crear asociaciones profesionales, dentro del respeto a la obligación de imparcialidad y la independencia del poder judicial y de conformidad con las condiciones de la ley. Las asociaciones profesionales se han caracterizado por la participación activa de las mujeres en la membresía de las oficinas centrales y regionales de estas asociaciones, e incluso las juezas se han reunido en su propia asociación profesional para expresar sus preocupaciones profesionales y lograr una representación equilibrada de las juezas en los puestos de decisión. A partir de 1998, se han asignado algunos puestos de responsabilidad a las juezas, ya sea como presidentas de sala, presidentas de Tribunal o Procurador del Rey. Han sido nombradas, así, la primera presidenta de la Sala del Consejo Superior (actualmente Tribunal de Casación), la primera presidenta del Tribunal de Comercio (Rabat), la primera presidenta del Tribunal de Apelación Comercial (Fez) y la primera presidente del Juzgado de Primera Instancia (Rabat) en el mismo año.
Esta tendencia constante culminará con el nombramiento de dos juezas para que desempeñen funciones de documentación a nivel nacional por primera vez en 2020. La jueza pudo acceder al cargo de Procurador del Rey en los casos disuasorios. En 2021 fue nombrada por primera vez en la historia de la justicia marroquí una mujer Procurador del Rey en el Juzgado de Primera Instancia, así como se nombró a otra mujer primera presidenta del Tribunal de Apelación en el mismo año.
El año 2018 ha sido también un hito histórico en el que se ha consagrado la moderna opción democrática que el Reino había adoptado, especialmente en el ámbito de los derechos de la mujer y la eliminación de todas las formas de discriminación y prejuicios, consistida principalmente en el "acceso de la mujer al ejercicio de la profesión de adules", tras la histórica decisión real de permitir a las mujeres acceder a las profesiones de adules, después de la aprobación de este paso por el Consejo Superior de Ulemas. Este último había emitido su dictamen permitiendo a la mujer ejercer la profesión de “Adul”, sobre la base de los preceptos legales relativos al testimonio y sus tipos, las constantes religiosas de Marruecos, especialmente la doctrina Maliki, y teniendo en cuenta la educación superior de las mujeres marroquíes, así como las calificaciones, la competencia y la capacidad demostradas en el ejercicio de otras profesiones jurídicas (abogadas, notarias, alguacil, Traductoras, etc.).
Señoras y señores,
El acceso a la justicia es un derecho fundamental de los ciudadanos. No cabe duda de que la facilitación del acceso de las mujeres al ejercicio de su derecho a acceder a la justicia, es un medio esencial para que asimilen y defiendan sus derechos. A este respecto, la asistencia social desempeña un papel fundamental en la promoción del acceso de la mujer a la justicia, facilitando este y poniendo a disposición de ella los servicios del sistema de justicia. Así, la Ley N.º 10313 relativa a la lucha contra la violencia contra la mujer, como parte de los esfuerzos de Marruecos por contener este fenómeno, aborda la violencia en su amplitud y en sus diversas manifestaciones, ya se trate de castigos físicos, psicológicos, sexuales o económicos, considerando estos actos delitos que implican multas y penas de prisión. El Parlamento marroquí ha obrado por enriquecerla con diversas opiniones y recomendaciones para proporcionar medios eficaces de protección y condiciones adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, mediante la creación de mecanismos institucionales e integrados para atender a las mujeres víctimas de la violencia. El legislador ha procedido, mediante la Ley N. º 103-13 relativa a la lucha contra la violencia contra la mujer, a la creación de un comité nacional, comités regionales y comités locales para atender a las mujeres víctimas de la violencia, a fin de que la lucha contra la violencia se convierta en una prioridad y un objetivo nacional y no se concentre solo en el centro, para contener este fenómeno e intervenir inmediatamente después de detectarlo.
En este contexto, el Comité Nacional se encarga de asegurar la comunicación y coordinación nacionales entre los sectores gubernamentales y las administraciones centrales que se ocupan de la violencia contra la mujer, así como de recibir y examinar los informes de los comités provinciales y locales. A su vez, los comités provinciales velan por la comunicación y la coordinación entre el poder judicial y otros sectores y departamentos encargados de atender a las mujeres víctimas de la violencia a nivel provincial, y obran por coordinar con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en este ámbito en plena coordinación con los comités locales que también están tratando de combatir este fenómeno. Además de los mecanismos de los comités a todos los niveles, la Ley contra la Violencia contra la Mujer ha creado celdas en los juzgados de primera instancia y en los Tribunales de Apelación, así como en la Dirección General de Seguridad Nacional y la Dirección Superior de la Gendarmería Real. Estas celdas se encargan de las mujeres víctimas de la violencia y son responsables de recibir, escuchar, apoyar, dirigir y acompañar a las mujeres.
Señoras y señores,
A pesar de los logros alcanzados en los últimos años en materia de empoderamiento de la mujer, y a fin de lograr el principio de igualdad entre hombres y mujeres en general y en el sistema de justicia en particular, como objetivo constitucional ineludible, el informe general del Comité del Modelo de Desarrollo exige más esfuerzos y un compromiso con la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres, y con la consolidación de la condición y el papel de la mujer en la economía y en la sociedad, como punto de partida esencial para la construcción de una sociedad liberada, socio de un Estado fuerte, lo que requiere hacer frente a las restricciones sociales, que no reconocen plenamente la capacidad y el derecho de la mujer a alcanzar sus aspiraciones y a participar en la creación de riqueza. Por lo tanto la responsabilidad es compartida entre todos los actores cada uno desde su posición, con el fin de acumular beneficios, superar dificultades y superar obstáculos.
Señoras y señores,
Me complace compartir con ustedes hoy los trabajos de esta mesa redonda en la promoción de los derechos de la mujer marroquí en general, y de los de la mujer en el sistema de justicia en particular, como actor en el cambio deseado, en el logro del progreso y el desarrollo de manera que las mujeres participen activamente y contribuyan a los esfuerzos de desarrollo de nuestro país, junto con su hermano el hombre, en una sociedad estable y segura que garantice una vida digna para todos, y proporcione a los ciudadanos los medios de desarrollo y autodesarrollo.
Esperamos con interés las conclusiones y recomendaciones que emanen de los trabajos de esta mesa redonda, a fin de hacer un diagnóstico científico del papel de la mujer en el sistema de justicia, identificar y apreciar los elementos de fortaleza, examinar las perspectivas de desarrollo y superar los desafíos y obstáculos. Nos sentimos orgullosos de participar con ustedes, y esperamos que esta reunión sea un éxito, que contribuya al progreso de nuestro país bajo el sabio liderazgo de Su Majestad el Rey Mohammed VI.