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La Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos examina el proyecto de ley relativo a la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción

La Comisión de Justicia, Legislación y Derechos Humanos en el seno de la Cámara de Representantes celebró el martes 22 de septiembre de 2020 una reunión presidida por, Taoufik Maimouni, presidente de dicha Comisión, en presencia del ministro de Economía, Finanzas y Reforma de la Administración, Mohamed Benchaaboun, para continuar examinando el proyecto de ley 46.19 relativo a la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción (INPPLC).

Este proyecto de ley determina las misiones de la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción, creada en virtud del artículo 36 de la Constitución, las modalidades de su composición y organización, las reglas de su funcionamiento y los casos de incompatibilidad.

En este contexto, el Ministro subrayó que el marco conceptual y jurídico lo determina una serie de convenios internacionales ratificados por el Reino de Marruecos, y el principio de independencia de la Instancia es inquebrantable y no pueda ser objeto de ningún conflicto entre el Gobierno y el Parlamento, destacando que el artículo 159 de la Constitución establece claramente la independencia de las Instancias de buena gobernanza.

El Responsable Gubernamental explicó que el campo de intervención de la Instancia determina sus puntos de contacto con las demás Instancias e Instituciones Públicas, ya que la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción se sumará a un sistema tendente a sentar las bases de los mecanismos de buena gobernanza y transparencia.

“El proyecto de ley relativo a la Instancia arriba mencionada llega tras dieciocho meses de debate con todos los sectores ministeriales y las instancias competentes, incluyendo el Poder Judicial y el Ministerio Público, considerando la fórmula que es objeto de examen es consensual” añadió el Ministro.

En el marco del debate abierto con los miembros de la Comisión, los diputados llamaron a la necesidad de prever explícitamente la independencia de la Instancia, sabiendo que el artículo 159 de la Constitución consolida la independencia de las Instancias de buena gobernanza.

Los diputados manifestaron sus observaciones con respecto a las competencias de la Instancia, instando a revisar el texto de ley especialmente en lo referente a los órganos de dicha Instancia, las modalidades de su funcionamiento y sus relaciones con las instancias judiciales y el Parlamento.