La Cámara de Representantes aprobó por unanimidad, el lunes 23 de enero de 2023, un proyecto de ley relativo al Consejo Nacional de Prensa y dos proposiciones de leu relativas al Fondo de Cohesión Familiar y a la nacionalidad marroquí, durante dos sesiones plenaria legislativas presididas por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, en presencia del Ministro de Justicia, Abdellatif Ouahbi, y el ministro delegado ante el Jefe de Gobierno encargado de Relaciones con el Parlamento, Portavoz del Gobierno, Mustapha Baïtas.
La Cámara de Representantes aprobó por unanimidad el proyecto de ley 53.22 por el que se aprueba el Decreto-ley 2-22-770 del 9 de Rabii I de 1444 (06 de octubre de 2022) por el que se dictan disposiciones particulares relativas al Consejo Nacional de Prensa. Este proyecto contiene un artículo único por el cual se aprueba el Decreto-ley 2-22-770 del 9 de Rabii I de 1444 (06 de octubre de 2022) por el que se dictan disposiciones particulares relativas al Consejo Nacional de Prensa.
La ley anterior no establecía disposiciones legales cautelares que se ponen en marcha si las elecciones no se celebran en tiempo, además de que el mandato del Consejo Nacional de Prensa expiró antes de la apertura del periodo de sesiones ordinario de las dos Cámaras del Parlamento, lo que dio lugar a la aprobación del Decreto-Ley de conformidad con las disposiciones del Artículo 81 de la Constitución.
En la segunda sesión, los diputados votaron unánimemente a favor de la proposición de ley por la que se modifica el artículo 11 del Dahir 1-58-250 relativo al Código de Nacionalidad Marroquí, que se inscribe en el marco de la puesta en marcha de forma correcta de las disposiciones de la Constitución que han hecho del Amazigh un idioma oficial del Estado.
El Artículo único de la proposición de ley aprobada establece las condiciones para la naturalización. De esta forma, además de la residencia habitual y otras condiciones previstas, se ha establecido una nueva condición que requiere el dominio suficiente de dos idiomas, árabe y amazigh, o de uno de ellos.
Este texto de ley responde a la voluntad de poner en marcha el carácter oficial de la lengua amazigh y de garantizar que las leyes vigentes se ajusten a las disposiciones de la Constitución, especialmente en lo que se refiere a los derechos y libertades fundamentales tal como son reconocidos internacionalmente.
Durante la misma sesión, la Cámara aprobó por unanimidad la proposición de ley por la que se modifican los artículos 2 y 4 de la Ley 41.10 relativa a la determinación de las condiciones y procedimientos para beneficiarse del Fondo de Cohesión Familiar.
Esta proposición de ley se ajusta a lo dispuesto en el Libro III del Capítulo III del Código de la Familia marroquí, sobre la manutención a los parientes, especialmente el Artículo 197, que establece que “La manutención a los parientes se debe por los hijos hacia sus padres y por los padres hacia sus hijos, de acuerdo con las disposiciones del Código.”
Esta proposición tiene por objeto establecer, por razones humanitarias, económicas y sociales y de forma clara, el acceso de los padres necesitados que tienen derecho a beneficiarse de una manutención a la cohesión familiar.