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La Cámara de Representantes aprueba el proyecto de Ley de Finanzas N°65.20 para el año 2021 (segunda lectura) y el proyecto de Ley N°43.20 relativo a los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas

La Cámara de Representantes aprobó el martes 08 de diciembre de 2020 por mayoría el proyecto de Ley de Finanzas N°65.20 para el año fiscal 2021, y por unanimidad el proyecto de Ley N°43.20 relativo a los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, durante una sesión plenaria presidida por, Habib El Malki, Presidente de la Cámara de Representantes, en presencia del ministro de Estado Encargado de los Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento, Mustapha Ramid, el ministro de Economía, Finanzas y Reforma de la Administración, Mohamed Benchaaboun y el ministro Delegado ante el Jefe de Gobierno, Encargado de la Administración de la Defensa Nacional Abdellatif Loudiyi.

En el marco de la discusión del proyecto de Ley de Finanzas N°65.20, los representantes de los grupos y el agrupamiento parlamentarios subrayaron que el Reino se enfrenta a grandes desafíos económicos como consecuencia de la propagación de la pandemia del coronavirus, destacando la importancia de invertir en los sectores sociales y valorizando el proyecto de generalización de la cubertura médica y social lanzado por S.M el Rey Mohammed VI.

Según los diputados, la reactivación de la economía pasa por la valorización de los productos nacional, el apoyo a las empresas marroquíes y el poder adquisitivo y la puesta en marcha de los grandes proyectos, saludando la creación del Fondo Mohammed VI para la Inversión en tanto que fondo de inversión nacional que contribuirá a mejorar la competitividad económica y acompañar los grandes proyectos del Reino en la etapa posterior al coronavirus.

En esta ocasión, los representantes de la nación reiteraron su reconocimiento por los éxitos conseguidos por Marruecos con respecto a la primera causa nacional, en la operación de protección del paso de “Guerguarate” de modo pacífico y con un alto profesionalismo demostrado por los miembros de las Fuerzas Armadas Reales bajo la conducción de Su Majestad el Rey Mohammed VI, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas Reales y Jefe de Estado Mayor General, expresando su orgullo por la fuerte cohesión del pueblo marroquí y su consenso sobre la cuestión de la integridad territorial del Reino.

Con la aprobación por la Cámara de Representantes del proyecto de Ley de Finanzas para el año 2021 en su segunda lectura, este completa su procedimiento de examen en el Parlamento, y entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial.

Durante su presentación del proyecto de Ley N°43.20 relativo a los Servicios de Confianzas para las Transacciones Electrónicas, el ministro Delegado ante el Jefe de Gobierno Encargado de la Administración de la Defensa Nacional, Abdellatif Loudiyi, destacó que este proyecto constituye una piedra angular para el resto de los textos legislativos relativos a los ámbitos de la ciberseguridad y la confianza digital. Asimismo, aclaró que el gran desarrollo digital que está viviendo el Reino exige generar un clima de confianza que incluya todos los servicios digitales y proporcione a los actores económicos y las administraciones públicas un entorno legal que posibilite el lanzamiento de nuevos servicios, y al mismo tiempo garantice la protección legal para los ciudadanos y los incentiva a recurrir de modo creciente a las transacciones electrónicas.

El proyecto de Ley tiene por objeto establecer un nuevo marco legal que responda a las necesidades de los actores económicos tanto públicos como privados, de las administraciones públicas y de los ciudadanos, mediante la regulación de las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, la marca temporal electrónica, los servicios de transmisión electrónica segura y la verificación de los sitios web.

El precitado proyecto de Ley tiene como finalidad también establecer un marco legal menos restrictivo y más adecuado para las diferentes transacciones, aclarar el efecto legal de la firma electrónica simple y avanzada, de manera que no se pueda rechazar el efecto legal de ambas firmas electrónicas simplemente porque se presentan en formato electrónico o porque no cumplen con los requisitos de la firma electrónica calificada, así como ampliar el ámbito la aplicación de la Ley vigente para incluir los documentos emitidos por las entidades de crédito y los organismos asimilados.