La Cámara de Representantes aprobó, el lunes 26 de junio de 2023, dos proyectos de ley relativos al Instituto Superior de la Magistratura y el Colegio Nacional de Farmacéuticos, durante una sesión plenaria legislativa presidida por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, en presencia de la Ministra delegada ante el Jefe de Gobierno encargada de la Transición Digital y la Reforma de la Administración, Ghita Mezzour.
En este sentido, los diputados aprobaron por mayoría el proyecto de ley 37.22 relativo al Instituto Superior de la Magistratura, que se inscribe en el marco de los esfuerzos tendientes a implementar la reforma global y profunda del sistema de justicia, así como completar la construcción institucional del poder judicial en nuestro país, consolidar sus pilares y dotarlo de los mecanismos jurídicos para desempeñar sus funciones de forma ideal.
Este proyecto tiene lugar aplicación del último apartado del artículo 08 de la Ley Orgánica 106.13 relativa al Estatuto de los Magistrados, que establece que “una ley definirá las funciones de la institución de formación de jueces, las reglas para su organización y las modalidades de su gestión”. En virtud del precitado proyecto de ley, se revisa el marco legal que regula el Instituto Superior de la Magistratura, para adaptarlo a los desarrollos que produjo la independencia institucional del Poder Judicial, los textos legislativos y reglamentarios pertinentes, así como la organización de una serie de temas y áreas sobre los cuales la Ley Orgánica 106.13 relativa al Estatuto de los Magistrados hizo referencia a una ley especial.
El proyecto tiene como objetivo establecer un nuevo marco legal para el Instituto Superior de la Magistratura, y definir las reglas para su organización, sus competencias y las modalidades de su gestión, de manera que contribuya a completar la construcción institucional del poder judicial, en lo que se refiere al desarrollo del sistema de formación judicial, mejorar el desempeño profesional de los jueces y el sistema judicial en el país y moralizarlo, siendo un factor clave para el éxito del plan estratégico del Consejo Supremo del Poder Judicial.
Acto seguido, la Cámara de Representantes aprobó, por mayoría, el proyecto de ley 98.18 relativo al Colegio Nacional de Farmacéuticos, que se enmarca en la revisión de las disposiciones contenidas en el Dahir Jerifiano con rango de Ley 1.75.453 del 25 de Hiya de 1396 (17 de diciembre de 1976), que han quedado obsoletas y no responden a las transformaciones y cambios que ha conocido la profesión de farmacéutico desde 1976 hasta la actualidad.
El proyecto tiene como objetivo fortalecer las funciones del Colegio Nacional de Farmacéuticos, ya que incluye varias disposiciones destinadas a fortalecer las tareas encomendadas al Colegio, ya sean las relacionadas con las misiones del servicio público o relativas a la defensa de la profesión, la protección social y la promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación en el campo farmacéutico.
El proyecto de ley establece que el ejercicio de la profesión de farmacéutico queda condicionado a la obligación de estar inscrito en el Colegio Nacional de Farmacéuticos, por lo que nadie podrá ejercer ninguna de las funciones de la profesión a título alguno a menos que esté inscrito en el registro del Colegio. Por lo tanto, el Colegio ya comprende obligatoriamente a todos los farmacéuticos que estén autorizados para ejercer la profesión en los sectores público y privado.
Este marco legal convertiría al Colegio Nacional de Farmacéuticos en el único representante e interlocutor ante los poderes públicos y en el órgano que vela por la defensa de los intereses materiales, morales y logísticos de los farmacéuticos, así como para conceder licencias relacionadas con el ejercicio de la profesión en el sector privado y responder a las solicitudes para crear farmacias y laboratorios de análisis biológico, y actividades farmacéuticas en general.