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La Cámara de Representantes aprueba cinco proyectos de ley relativos al crédito, la educación y formación, la salud y la protección social

La Cámara de Representantes aprobó, el lunes 5 de febrero de 2024, cinco proyectos de ley relativos al crédito, la educación y formación, la salud y la protección social, durante una sesión plenaria legislativa presidida por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, en presencia de la Ministra de Economía y Finanzas, Nadia Fettah Alaoui, el Ministro de Sanidad y Protección Social, Khalid Ait Talb, y el Ministro delegado ante el Jefe de Gobierno encargado de las Relaciones con el Parlamento y Portavoz del Gobierno, Mustapha Baïtas.

Al comienzo de la sesión, los miembros de la Cámara de Representantes aprobaron por mayoría el proyecto de ley 01.22 relativo a las Oficinas de información sobre el crédito en segunda lectura. Este texto de ley tiene como objetivo limitar las deficiencias identificadas, responder a las nuevas oportunidades disponibles, fortalecer el papel de las oficinas de información sobre el crédito, así como mejorar el acceso al financiamiento en el marco de la estrategia nacional de inclusión financiera.

Este proyecto de ley establecería un marco más sólido para la gestión de la actividad de los informes de crédito y permitiría a las instituciones de crédito presentar mejor los riesgos de crédito para los posibles prestatarios, especialmente las categorías vulnerables de la población excluida o con dificultades para acceder a los servicios financieros.

Durante la misma sesión, la Cámara aprobó también por mayoría el proyecto de ley 04.24 por el que se modifica la Ley 01.21 relativa a la sujeción de los funcionarios estatutarios de las academias regionales de educación y formación al sistema civil de régimen de pensiones civiles creado en virtud de la Ley 011.71. Este proyecto de ley consta de una disposición única, por la que se modifica la Ley 01.21 mencionada anteriormente para adecuar su título y sus disposiciones a la disposición única del proyecto de ley 07.00 por el que se crean las academias regionales de educación y formación, en particular el artículo 11 de dicho proyecto de ley, que será derogado y reemplazado en virtud del proyecto de ley 03.24 sometido para su aprobación, mediante la sustitución de la denominación “funcionarios” por “funcionario estatutarios”.

En la misma ocasión, la Cámara aprobó el proyecto de ley 46.23 por el que se modifica y se completa la Ley 99.15 relativa a la creación de un régimen de pensiones para las categorías de profesionales, trabajadores autónomos y personas no asalariadas que ejercen una actividad liberal. Este proyecto de ley tiene por objeto lograr la conformidad con las disposiciones de la Ley 65.00 relativa al seguro obligatorio de enfermedad, modificada y completada por la ley 27.22, especialmente en lo que respecta a la abrogación de las disposiciones del artículo 3 de la misma.

La aprobación de este proyecto de ley también daría prioridad al criterio de clasificación de las personas conforme a las disposiciones legislativas y reguladoras vigentes, en función de los criterios de  actividades y profesiones ejercidas, para luego determinar la cotización debida por el asegurado según el ingreso a tanto alzado más alto o la suma de la cotización más alta, si la persona en cuestión está clasificada en más de una categoría o subcategoría o grupo de categorías según las profesiones que ejerce.

Durante la misma sesión, los diputados votaron a favor del proyecto de ley 47.23 por el que se modifica y se completa la Ley 99.15 relativa a la creación de un régimen de pensiones para las categorías de profesionales, trabajadores autónomos y personas no asalariadas que ejercen una actividad liberal. Este proyecto de ley se inscribe en el marco del cumplimiento de las Altas Directrices Reales que instan a acelerar la implementación de varios componentes del sistema de protección social, cuyos fundamentos esenciales están definidos en la Ley marco 09.21 relativa a la protección social.

Este proyecto de ley tiene como objetivo priorizar el criterio de clasificación de las personas de acuerdo con las disposiciones legislativas y reglamentarias vigentes, en detrimento de las actividades y profesiones ejercidas.

La Cámara de Representantes votó por unanimidad el proyecto de ley 98.18 relativo al Colegio Nacional de Farmacéuticos en segunda lectura. Este proyecto se inscribe en el marco de regir y regular esta categoría que presta servicios significativos al ciudadano marroquí, especialmente dado que la Ley que regula el colegio se ha vuelto obsoleta, ya que data de 1976, y ya no se ajusta a la profesión farmacéutica y a las grandes transformaciones que ha experimentado y sigue experimentando el sector, debido al significativo aumento del número de profesionales ejerciendo tanto en el sector privado como en el público.

La aprobación de este proyecto hará que el Consejo Nacional de Farmacéuticos sea el único representante y el interlocutor frente a las autoridades públicas y la entidad encargada de defender los intereses materiales, morales y logísticos de los farmacéuticos. Además, concederá autorizaciones relacionadas con el ejercicio de la profesión en el sector privado y responderá a las solicitudes para establecer farmacias y laboratorios de análisis biológicos, así como, en general, todas las cuestiones relacionadas con las actividades farmacéuticas.