La Cámara de Representantes acogió, el jueves 25 de marzo de 2021, una jornada de estudio organizada por el Grupo de Trabajo Temático encargado de la Igualdad y Paridad, dedicada al tema de "El Artículo 49 del Código de la Familia: Realidad de aplicación y Necesidad de Enmendar", en presencia de actores, responsables y representantes de asociaciones femeninas de la sociedad civil.
La presidenta del Grupo de Trabajo Temático encargado de la Igualdad y Paridad, Fatima Zahra Nazih, que presidió esta reunión resaltó en su presentación las novedades aportadas por el Código de la Familia, desde su aprobación en 2004, y que suponen un avance social fundador de las relaciones en el seno de la familia marroquí, de acuerdo con los preceptos de la religión musulmana. En el mismo sentido, destacó el contexto que precedió la aplicación del artículo 49, que consolida dos reglas básicas, a saber: la posesión de un patrimonio propio y la apreciación de los esfuerzos desplegados por cada uno de los cónyuges para fructificar los bienes de la familia, teniendo presente las actividades domésticas llevadas a cabo por la esposa.
La presidenta del precitado grupo subrayó que con la aprobación de este artículo, el Código consagró lo que se usaba en algunas regiones, denominado "trabajo y empeño", convirtiéndolo de una tradición y costumbre tribal en un derecho legal apoyado por el Código de la Familia para difundir los valores de igualdad entre hombres y mujeres.
La misma interviniente enumeró las dificultades que obstaculizan la aplicación de este artículo, facilitando cifras del Ministerio de Justicia para el año 2015, revelando que sólo el 0,5% de las actas independientes fueron contraídas en la gestión de los bienes adquiridos. En el mismo orden de ideas, remarcó que la jurisprudencia no aprecia aún la contribución de las mujeres en la fructificación de los bienes familiares, y lo mismo ocurre con la jurisprudencia en materia de religión que no aborda de manera suficiente los problemas ligados a la aplicación del artículo 49 del Código de la Familia.
Por su parte, Wafa Louda, jefa de servicio de asuntos de la familia del Ministerio de Justicia, presentó en esta ocasión, el balance de la implementación de las disposiciones del Código de la Familia, en particular en lo que se refiere al artículo 49 y los horizontes de su enmienda.
En su presentación, Wafa Louda explicó que el artículo citado establece las normas que regulan el aspecto financiero entre los cónyuges sobre la base de la igualdad, así como la posibilidad para los cónyuges de gestionar sus asuntos financieros y de ponerse de acuerdo en invertir o distribuir sus bienes, y así cada uno de los cónyuges dispone de un patrimonio propio que lo gestiona libremente. Podrán acordar, asimismo, recorrer a un documento independiente para gestionar y distribuir sus bienes adquiridos durante el matrimonio, fijando la parte de cada uno de ellos. En caso de litigio, cada uno de ellos podrá demostrar al tribunal lo que pretenda con arreglo a las reglas generales sobre la prueba.
Posteriormente, Banasser Bendijo, representante del Consejo Superior del Poder Judicial, hizo una exposición sobre las aplicaciones judiciales del artículo 49 en relación con la cuestión de la gestión de los bienes comunes entre cónyuges.
Esta jornada de estudio se caracterizó por un debate enriquecido por las intervenciones de los representantes de las asociaciones femeninas de la sociedad civil, representadas por el Foro Azzahrae para la Mujer Marroquí, la Asociación de la Voz de la Mujer Amazigh, la Asociación para la Protección de la Familia Marroquí, la Unión de la Acción Feminista, la Asociación Democrática de Mujeres Marroquíes, la Asociación Jossour, la Asociación Manos Libres, y luego la intervención del representante del Consejo Nacional de Derechos Humanos y la del representante de la Colegio Nacional de los Adules.
La jornada de estudio adoptó recomendaciones que hacen hincapié en la necesidad de sensibilización, la presentación de propuestas en materia de legislación, la educación y la enseñanza de la sociedad marroquí instando al Estado a tomar en consideración estas propuestas, con el fin de proteger a las familias marroquíes con todos sus componentes, cónyuges e hijos. Las demás recomendaciones resaltan los medios de prueba y la necesidad de establecer un organismo de asistencia social para llevar a cabo indagaciones sociales sobre la situación financiera y la evaluación de los esfuerzos proporcionados por las esposas.