Estimada/os colegas presentes en esta sala y que participan por videoconferencia,
Excelencias Embajadores,
Señoras y señores,
Enriqueciendo una tradición que el Parlamento marroquí ha velado por establecer desde hace años, en el contexto de la lucha contra la violencia hacia las mujeres y las niñas, el Parlamento marroquí y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa organizan este encuentro interactivo en el marco de los 16 días de activismo contra la violencia de género.
Ante todo, quisiera darles la bienvenida y saludar la asociación cualitativa que nos une, financiada por la Unión Europea. Doy las gracias también a las/los colegas parlamentaria/os de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a los Embajadores y a los expertos presentes.
Estimada/os colegas
Señoras y señores,
La violencia contra las mujeres y las niñas no se limita a un país ni a una culturas específica, sino que su magnitud, su tipo y sus métodos de prevención varían según los contextos culturales, sociales y económicos. Esta violencia, de todas formas, no es un destino inevitable, además de ser una práctica despreciable, reprochable y rechazada por todas las leyes civilizadas.
Además del daño físico y moral que causa a sus víctimas, la violencia contra las mujeres y las niñas acarrea un alto costo económico, así como aumenta la carga sobre el servicio público encargado de la seguridad y la justicia, teniendo en cuenta el esfuerzo y el gasto necesarios para garantizar el cuidado y el acompañamiento tanto social como psicológico de las víctimas.
Antes de esto, la violencia contra las mujeres y las niñas es un atentado contra la dignidad humana, que afecta a la vida y el entorno de las víctimas, provoca la desintegración familiar y es, ante todo, una agresión y una grave violación de los derechos humanitarios naturales y fundamentales de la mujer.
Puesto que la salvaguardia de los derechos humanos es la esencia de un Estado democrático, la Constitución del Reino ha consagrado estos derechos en más de 30 Artículos y en el Preámbulo que hace parte integrante de esta Constitución. En el centro de estos derechos están los derechos de las mujeres y los niños.
En cumplimiento de las disposiciones internacionales y de la cultura universal de los derechos humanos, el legislador constitucional ha velado por garantizar la primacía de las convenciones internacionales ratificadas por Marruecos, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, las leyes del Reino y su identidad nacional arraigada, sobre las legislaciones nacionales, y ha consolidado la tendencia de armonizar estas legislaciones con los requisitos de la ratificación de las convenciones internacionales pertinentes.
En este horizonte democrático liberal, que salvaguarda los derechos humanos en general, se enmarca el arsenal jurídico y reglamentario adoptado en Marruecos para luchar, prevenir y castigar la violencia contra las mujeres y las niñas, en cuyo centro está la ley relativa a la lucha contra la trata de personas, la ley relativa a la determinación de las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores domésticos, la ley relativa a los centros de bienestar social, la ley relativa a la Instancia para la Paridad y la Lucha contra toda forma de Discriminación y la ley relativa al Consejo Consultivo de la Familia u la Infancia.
La aplicación de las precitadas leyes se ve reforzada por la labor de las instituciones y los mecanismos de prevención, lucha y control de la violencia contra la mujer. En este sentido, recordamos el importante papel desempeñado por la Comisión Nacional para la Protección de las Mujeres Víctimas de la Violencia y el Observatorio Nacional sobre la imagen de la mujer en los medios de comunicación, para detectar los discursos y los símbolos que degradan la dignidad de la mujer en dichos medios, considerando este acto una violencia simbólica y un abuso contra la misma.
Estimada/os colegas
Señoras y señores,
En Marruecos, no se puede hablar de la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la atención prestada a las víctimas de esta violencia, sin destacar el papel noble, decisivo y vigilante de las organizaciones de la sociedad civil, ya sea en el cuidado, el acompañamiento, la orientación o el apoyo, o de las que abogan por los derechos de la mujer, que desempeñan un papel complementario al del Estado y sus instituciones, además de prestar atención a las víctimas de la violencia.
No es necesario recordar el firme compromiso del Parlamento marroquí con las políticas nacionales de lucha contra la violencia hacia las mujeres, en términos de legislación, control y evaluación de las políticas públicas, abogando por la adhesión a los mecanismos internacionales pertinentes, de conformidad con la Constitución, las leyes y los fundamentos del país.
A este respecto, recuerdo la labor que está llevando a cabo el Grupo de Trabajo encargado de la evaluación de la aplicación de la Ley 13-103 relativa a la violencia contra las mujeres, con arreglo al Artículo 70 de la Constitución, que culminará en un informe sobre el balance de la aplicación de esta Ley que entró en vigor en 2018. De Hecho, este proceso identificará los puntos fuertes y débiles en la aplicación de esta Ley y permitirá sacar conclusiones de los indicadores del fenómeno de la violencia y el alcance del impacto de esta Ley en su magnitud y sus raíces.
Estimada/os colegas
Señoras y señores,
Estaremos muy contentos con el debate que albergará esta sala, así como por escuchar las intervenciones de las colegas y las responsables de las políticas por videoconferencia desde París y Estrasburgo, especialmente la Exministra del Gobierno francés, Najat Vallaud-Belkacem, Presidenta de la ONG “France Terre d'Aisle” y Maria Adriani Koustobalou, Vicepresidenta de Expertos para luchar contra la violencia hacia la mujer y la mujer violencia doméstica.
Una vez más les doy la bienvenida y les agradezco asistir con nosotros, como muestra de su compromiso con una noble causa de derechos humanos.