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La Cámara de Representantes aprueba dos proyectos de ley relativos a las finanzas y la función pública y tres proposiciones de ley

La Cámara de Representantes aprobó, el lunes 25 de julio de 2022, dos proyectos de ley y tres proposiciones de ley. Esta aprobación tuvo lugar durante dos sesiones plenarias, presididas por el Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, y en presencia del ministro de Equipamiento y Agua, Nizar Baraka, el ministro delegado ante la ministra de Economía y Finanzas encargado del Presupuesto, Fouzi Lekjaa, el ministro delegado ante el Jefe de Gobierno encargado de las Relaciones con el Parlamento y Portavoz del Gobierno, Mustapha Baitas, y la ministra delegada ante el Jefe de Gobierno encargada de la Transición Digital y de la Reforma de la Administración, Ghita Mezzour.

La primera sesión fue dedicada a la aprobación de dos proyectos de ley, el primero relativo a la Ley de Arreglo N°20.22 relativo a la ejecución de la Ley de Finanzas del año fiscal 2020. Este texto de ley cierra y aprueba la cantidad final de los ingresos recibidos y los gastos efectuados relativos al año fiscal 2020, así como cierra el cálculo del resultado del mismo año. En consecuencia, esta Ley demuestra los resultados finales de la ejecución de la Ley de Finanzas de 2020, tanto respecto al presupuesto general como a las cuentas especiales del Tesoro y a los servicios del Estado gestionados de modo autónomo.

Asimismo, durante la misma sesión, se aprobó por unanimidad el proyecto de Ley Nº30.22 por la que se modifica y se completa el Dahir N.° 1-58-008 el 4 de chaaban de 1377 (24 febrero de 1958) relativo al Estatuto General de la Función Pública, que se inscribe en el marco del fortalecimiento de los derechos de los funcionarios, para permitirles conciliar su vida profesional y privada, en consonancia con el principio de corresponsabilidad en el que se basa la familia marroquí, así como en aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional n°183 relativa a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su octogésima octava reunión.

Este proyecto de ley consta de un artículo único que establece nuevas disposiciones, a saber, el permiso de paternidad, el permiso de tutela y el permiso de lactancia.

Posteriormente, en la segunda sesión una serie de proposiciones de ley fueron aprobadas, entre ellas una por la que se añade el artículo 137 bis a la Ley N°36.15 relativa al agua, que fue aprobada por unanimidad. Esta proposición de ley tiene por objeto proporcionar un marco legal para consolidar las condiciones de seguridad pública y protección de los ciudadanos de los riesgos derivados de las obras de búsqueda y explotación del agua.  Este texto de ley se enmarca en la consolidación de la política pública relativa a la movilización de los recursos hídricos al servicio al desarrollo social y medioambiental, en el marco de una perspectiva global que tome en consideración las diferentes dimensiones, incluyendo la necesidad de reunir las condiciones favorables para la explotación de la riqueza hídrica nacional y garantizar la protección de los posibles riesgos.

En la misma sesión se aprobó una proposición de ley relativa a la Creación y Organización de una Fundación Común de Obras Sociales en beneficio del Personal de las Administraciones Públicas, remitida por la Cámara de Consejeros, que atañe a las administraciones que no cuentan con una institución propia para la promoción de las obras sociales. Esta fundación tiene por objeto crear, desarrollar y gestionar los proyectos relativos a las actividades sociales, deportivas y recreativas en beneficio de sus afiliados, sus cónyuges, sus hijos y los niños que están bajo su tutela.

La segunda sesión concluyó con la aprobación de una proposición de ley relativa a la supresión y la liquidación del régimen de pensiones de los miembros de la Cámara de Consejero, que define las condiciones y modalidades para la supresión y la liquidación total del régimen de pensiones de los miembros de la Cámara de Consejeros. En virtud de esta ley, se suspenden las cotizaciones de la Cámara de Consejeros, así como se procede a la suspensión del pago de las pensiones debidas respecto al mismo régimen.