El Presidente de la Cámara de Representantes, Rachid Talbi El Alami, ha participado hoy, martes 1 de febrero de 2022, en la apertura de un coloquio organizado por la Cámara de Consejeros sobre "Ley N.° 09-08 relativa a la Protección de las Personas Físicas respecto al Tratamiento de Datos de Carácter Personal", en colaboración con la Comisión Nacional de Control de la Protección de los Datos de Carácter Personal (CNDP).
En esta ocasión, el Presidente de la Cámara de Consejeros, Naam Miyara, ha pronunciado una alocución en nombre del Parlamento marroquí con sus dos Cámaras, cuyo texto es como sigue:
Señor presidente de la Comisión Nacional de Control de la Protección de los Datos de Carácter Personal (CNDP), presidente de la Comisión de Derecho de Acceso a la Información;
Señora presidenta del Grupo Parlamentario y Señores presidentes de los Grupos y Agrupamientos Parlamentarios;
Señora presidenta de la Comisión y Señores presidentes de las Comisiones Parlamentarias;
Señoras y Señores consejera/os;
Señoras y Señores representantes de las instancias e instituciones públicas y los actores de la sociedad civil;
Señoras y Señores,
En primer lugar, me complace darles la bienvenida a todos ustedes, cada uno en su propio nombre y calidad, a este coloquio organizado por nuestra Cámara en colaboración con la Comisión Nacional de Control de la Protección de los Datos de Carácter Personal, con motivo del Día Internacional de la Protección de Datos Personales (que se conmemora el 28 de enero de cada año). Este coloquio es la primera etapa en un proyecto de asociación y cooperación con la citada Comisión y la Comisión de Derecho de Acceso a la Información, a la que seguirán otros pasos y proyectos que son objeto de deliberación entre nosotros, además de formar parte de la concreción efectiva de las opciones estratégicas de la Cámara de Consejeros que consisten en la apertura al entorno exterior y la cooperación con las distintas instituciones e instancias constitucionales y públicas.
Estimada/os señoras y señores:
La protección de los datos de carácter personal es un tema de suma importancia no solo en nuestro país, sino también a nivel mundial, teniendo en cuenta el desafío que se presenta a la comunidad internacional para la conjugación de los esfuerzos a fin de garantizar una protección eficaz, puesto que la protección tiene por objeto promover las libertades y los derechos fundamentales de las personas, asegurando mayores garantías jurídicas y constitucionales y preservando la inviolabilidad de la vida privada de toda explotación.
Como es bien sabido, la protección de los datos de carácter personal es una piedra angular en la protección de la vida privada y una de los elementos más importantes para crear la confianza en el ciberespacio y la utilización segura de las tecnologías de la información y la comunicación, particularmente en los ámbitos económicos y de desarrollo. Se deduce de las numerosas definiciones adoptadas en las diversas leyes comparadas que rigen el tratamiento, intercambio o difusión de datos personales, que la preocupación primordial por su protección se debe a la preservación del derecho de los individuos a la vida privada. Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido a la vez que cualquier injerencia en el derecho a la vida privada debe ser legal, necesaria y pertinente y que toda persona cuyo derecho a la intimidad haya sido violado debe tener acceso al recurso y la reparación efectivos.
Sobre esta base, el reconocimiento de la protección de los datos personales es un reconocimiento del derecho del ciudadano a preservar su intimidad, por una parte, y también del derecho del Estado a acceder a estos datos y a tratarlos dentro de un marco jurídico y reglamentario específico y claro, lo que permite a las autoridades competentes prevenir actos de desorden o enjuiciar y castigar a sus autores.
De este modo, cabe recordar que el respeto a la vida privada es un derecho inherente a la persona física en su calidad de ser humano, y, por lo tanto, los Estados democráticos velan por salvaguardar este derecho y lo consideran independiente, no solo para promulgar leyes, sino también para establecerlo en las mentes. En consecuencia, este derecho es la base del derecho a la protección de los datos personales, cuya protección está vinculada a la necesidad de proteger los derechos y libertades privados.
En el mismo sentido, se ha prestado atención a una serie de derechos relativos al flujo de información en internet sin restricciones, como el derecho a acceder a esta y el derecho a intercambiarla y difundirla. Sin embargo, la cautela ante los posibles peligros de la circulación de esta información es la razón principal para plantear la cuestión del derecho a preservar la vida privada, incluida la protección de los datos personales.
En el mismo contexto, desde los años setenta, ha aumentado la preocupación internacional por la preservación de los datos personales como medida necesaria para preservar el derecho a la vida privada, lo que ha impuesto la adopción de varias decisiones por parte de la Unión Europea o las Naciones Unidas, al tiempo que muchos Estados han aprobado legislaciones tendientes a proteger la vida privada de los individuos de los resultados de su tratamiento, en el marco del establecimiento de bases de datos en los sectores público y privado.
Estimada/os señoras y señores;
La difusión y el uso de la tecnología moderna han dado lugar, durante este siglo, a un aumento de las amenazas a la privacidad humana, debido a la amplia difusión de los datos personales en el ámbito digital. De modo que con la evolución y el desarrollo de las tecnologías modernas, los riesgos y amenazas a la privacidad han aumentado, y se ha vuelto necesario cercar las nuevas tecnologías en la violación de los datos personales. En este contexto, se han aprobado varias leyes internacionales y nacionales destinadas a proteger a las personas físicas contra los riesgos relacionados con el tratamiento de datos personales. Se trata de leyes que han tenido lugar en el contexto de la reacción con el aumento de la recopilación, el almacenamiento, la transferencia y el intercambio de datos personales a través de la tecnología moderna.
La creciente atención por proteger la privacidad de los datos también ha tenido eco en las deliberaciones y los debates de los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. En 2015, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció un nuevo mandato del Relator Especial sobre el derecho a la protección de la intimidad. Desde entonces, el Consejo de Derechos Humanos ha aprobado periódicamente resoluciones sobre la privacidad en la era digital bajo forma de recomendaciones a los Estados y las empresas.
En el mismo contexto, nuestro país, al igual que muchos países democráticos, ha concedido especial importancia a la protección de los datos personales. Desde comienzos de este siglo, Marruecos ha demostrado su firme voluntad de respetar y proteger los derechos humanos mediante una serie de reformas constitucionales, jurídicas e institucionales.
Estimada/os señoras y señores;
Nuestro país cuenta actualmente con un importante marco constitucional, jurídico e institucional, a saber, el artículo 24 de la Constitución de 2011, que establece el derecho a la protección de la vida privada, luego la Ley 09-08 relativa a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de los datos de carácter personal, por la que se ha creado la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos de Carácter Personal en tanto que autoridad de supervisión y control.
Cabe señalar que la Ley N. °09-08 relativa a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal ha previsto, por primera vez en nuestro país, una serie de requisitos jurídicos tendientes a proteger la identidad, los derechos y libertades individuales y colectivos y la vida privada de todo lo que pueda afectar a estos derechos a través del uso de la información. La Ley define, entre otras cosas, el derecho a acceder a las bases que contienen datos personales, a oponerse a ciertas operaciones de tratamiento, a solicitar la rectificación de datos erróneos o a borrar los datos que hayan caducado o cuya finalidad de tratamiento haya sido cumplida.
Con la aprobación de dicha Ley, nuestro país se ha convertido en uno de los primeros países del norte de África y de la región árabe y africana en tener un sistema de protección integral y uno de los destinos seguros en materia de circulación de datos personales, sin ignorar la Ley N. °103.13 relativa a la Lucha contra la Violencia contra la Mujer, que contiene también disposiciones relativas a la protección de la vida privada, añadidas al Código Penal.
Aprovecho esta ocasión para recordar que hay algunos requisitos jurídicos pertinentes contenidos en una serie de textos jurídicos (la Ley por la que se determinan las medidas de protección del consumidor, la Ley relativa al intercambio electrónico de datos jurídicos y la Ley relativa al correo y las comunicaciones).
Además, existen muchos convenios internacionales a los que nuestro país se ha adherido en el marco de la política de vecindad de la Unión Europea, siendo el Convenio de Budapest, el Convenio N.º 108 del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional entre los instrumentos jurídicos más importantes.
Quisiéramos señalar que nuestra Cámara aprobó el 18 de enero de 2022 el proyecto de Ley 52/21 por el que se aprueba el Convenio de la Unión Africana sobre la Seguridad Cibernética y la Protección de los Datos de Carácter Personal, aprobado en Malabo (Guinea Ecuatorial) el 27 de junio de 2014. Cabe destacar también que el proyecto de Ley N.° 53-21 por el que se aprueba el Protocolo de enmienda del Convenio N.° 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas Físicas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personales, hecho en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018 es objeto de consideración por la Cámara de Representantes y posteriormente será remitido a nuestra Cámara para su aprobación final. Del mismo modo, quisiera recordar que nuestro país participa en el proyecto conjunto entre la Unión Europea y el Consejo de Europeo para obrar de modo global por la lucha contra el delito cibernético.
Estimada/os señoras y señores:
Los desafíos de la globalización y la transición a la digitalización han dado lugar a la producción de un gran volumen de datos personales y la facilidad de acceso y circulación, mientras que han aumentado las amenazas y los riesgos que se derivan de su tratamiento, gestión y uso erróneo e ilegítimo. Lo ante mencionado ha duplicado la carga de la responsabilidad de sentar las bases de un sistema eficaz de protección mediante, entre otras cosas, la imposición de medidas jurídicas estrictas contra el uso indebido de los datos personales y la violación de la privacidad. También es necesario aplicar y seguir las más altas normas en esta materia, a fin de preservar el potencial y las oportunidades para beneficiarse de lo que las tecnologías modernas puedan ofrecer en el tratamiento de datos respecto al desarrollo económico y al desarrollo social y cultural.
Por lo tanto, consideramos que uno de los principales puntos de partida, incluido nuestro ámbito de competencia como institución legislativa, es la entrada jurídica mediante la mejora del marco jurídico y reglamentario, para proteger los datos personales, lograr la armonización con el marco normativo de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos y las orientaciones de las organizaciones e instancias internacionales, al igual que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la Unión Europea, que han emitido una serie de directrices, orientaciones y decisiones sobre los principios de protección de datos personales.
Para concluir, puesto que creemos en que la armonización jurídica es una oportunidad esencial para hacer frente a los retos, es necesario, desde nuestra humilde perspectiva, seguir las mejores prácticas continentales y regionales en la materia para examinar la convergencia de las leyes nacionales sobre la protección de los datos personales, por una parte, y su compatibilidad con las legislaciones internacionales y las recomendaciones adoptadas a nivel mundial, por otra parte, identificando los puntos de convergencia y desacuerdo a fin de extraer las lecciones apropiadas con nuestro contexto marroquí. Sin lugar a dudas, es lo que estamos tratando de lograr en este importante coloquio, que constituye una oportunidad para proporcionar información más detallada sobre la protección de los datos personales, y una ocasión para dar a conocer lo que se ha logrado en este tema, la labor llevada a cabo por la Comisión Nacional de Control de la Protección de Datos Personales y los obstáculos a los que se enfrente su trabajo, así como determinar los retos y desafíos internacionales y nacionales relacionados con el tema.
Gracias por su amable atención.