La Cámara de Representantes aprobó por unanimidad, el martes 23 de marzo de 2021, el proyecto de Ley N°46.19 incluido en el orden del día del periodo extraordinario de sesiones relativo a la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción (INPPLC), en segunda lectura, durante una sesión plenaria presidida por, Habib El Malki, Presidente de la Cámara de Representantes, y en presencia del ministro Economía, Finanzas y Reforma de la Administración, Mohamed Benchaâboun.
En su presentación, el Ministro aclaró que el proyecto de Ley N°46.19 se enmarca en la actualización jurídica de las atribuciones conferidas por la Constitución de 2011 a esta Instancia, en aplicación de las altas directrices reales que subrayan la necesidad de moralizar la vida pública y promover la probidad y la lucha contra toda forma de corrupción, así como en respuesta a las expectativas y aspiraciones de la ciudadanía a una mayor transparencia, probidad y calidad.
El proyecto de ley antes citado fue remitido en segunda lectura después de haber sido enmendado por la Cámara de Consejeros, precisando la formulación de la décima sexta cláusula del cuarto artículo relativo a las competencias de la Instancia. El mismo texto de ley determina las misiones de esta Instancia constitucional, las modalidades de su composición y organización, así como los casos de incompatibilidad.
La INPPLC contribuirá al fortalecimiento del esfuerzo nacional encaminado a la lucha contra el flagelo de la corrupción, la consolidación de la buena gobernanza y la difusión de los valores de probidad y trasparencia, adoptándose a las normas reconocidas en lo referente a las instancias de lucha contra la corrupción, especialmente en lo tocante a la independencia, la ampliación del campo de intervención y la acumulación de la gobernanza, la protección y la lucha.
Aprobado el proyecto de Ley N°46.19 relativo a la Instancia Nacional de Probidad, Prevención y Lucha contra la Corrupción, en segunda lectura, se agotan los temas incluidos en orden del día del periodo extraordinario de sesiones. Esta Ley entrará en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial, a partir del nombramiento del presidente, el secretario y los miembros de esta Instancia.